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La Corte Suprema de Justicia falla contra Insfrán y la reelección indefinida

La Corte Suprema de Justicia falla contra Insfrán y la reelección indefinida

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, el cual refiere a la reelección ilimitada del gobernador y del vicegobernador. Esto se dio tras considerarlo como incompatible con ciertos artículos de la Constitución Nacional, a los cuales las legislaciones provinciales deben adaptarse, ya que consideran primordial la “periodicidad y renovación de las autoridades y la evitación de la perpetuación en el poder».

El gobernador formoseño, Gildo Insfrán, es la persona que más tiempo ha integrado la fórmula gubernativa de una provincia argentina. Miembro del Partido Justicialista, comenzó su carrera política como diputado provincial tras la vuelta de la democracia, comprendiendo los años 1983-1987. Luego, fue vicegobernador durante dos períodos, desde 1987 hasta 1995. En ese año, dio inicio a su etapa como gobernador, siendo reelecto en las elecciones de 1999, 2003, 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023.

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Ante este fallo, Insfrán declaró que “ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro representante, el pueblo de Formosa va a elegir”, pero que “puedo estar de acuerdo o no con el fallo, pero de que tenemos que cumplir, vamos a cumplir”, cerrando con una frase potente: “Es un tiro de gracia al federalismo”.

El senador nacional por Formosa de Unión por la Patria, José Mayans, tampoco se quedó callado. Defendiendo al gobernador de su provincia, aseguró que la Corte toma “decisiones políticas influidas por ciertos sectores” y que “el requisito (para ganar las elecciones) es que te vote la gente. Si no te vota la gente, no sos reelecto, como le pasó a Macri”.

Ahora bien, la Corte sostuvo que las reelecciones indefinidas debilitan el sistema de frenos y contrapesos como elemento esencial de la división de poderes. Además, permite a la persona en ejercicio del poder acumular ventajas electorales impropias cuando se realizan las respectivas elecciones. Pero a la hora de la aplicación concreta de la declaración de inconstitucionalidad del artículo, surgieron entre los jueces dos posturas contrapuestas.

Por un lado, la de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la cual establece que es la provincia de Formosa la que debe modificar la norma local invalidada y establecer un límite reglado a la reelección del gobernador y vicegobernador, a través de una reforma constitucional.

Por el otro, la de Carlos Rosenkrantz, aplicada exclusivamente a la situación de Insfrán. Él piensa que el actual gobernador no debió haber sido habilitado como candidato, y, por lo tanto, se encuentra actualmente ejerciendo el cargo contraviniendo el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional. Sin embargo, para evitar el “caos institucional en el desenvolvimiento del poder ejecutivo de la Provincia de Formosa”, Rosenkrantz dispuso que el actual gobernador pueda terminar su mandato.

De forma más concisa, y a modo de conclusión, el fallo establece que Formosa deberá modificar su Constitución para ponerle freno a las reelecciones indefinidas, pero asegurándole a Insfrán su continuidad al frente de la Provincia hasta el 10 de diciembre de 2027.

Escrito por: Cáceres, Matías