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¿Cómo es el voto?

Es universal, igual, secreto y obligatorio.

  • Es universal: porque es un derecho que le corresponde a todos los argentinos y argentinas mayores de 16 años independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social.
  • Es igual: el valor que tiene tu voto es el mismo para todos los ciudadanos y ciudadanas.

Una persona, un voto.

  • Es secreto: para que nadie pueda influir en tu voto.
  • Es obligatorio: votar no es solo un derecho, es un deber.

Se acercan las elecciones en Argentina, en donde tendremos que elegir no solo el representante de todo nuestro territorio, sino a la persona en la que depositemos la confianza de dirigir y determinar las últimas decisiones sobre temas económicos, políticos y sociales en el país.

El votar es un derecho ciudadano fundamental para nuestra autonomía como personas, con  la libertad de decidir democráticamente un portavoz con el cual compartamos ideas y visiones para el futuro de nuestra sociedad, garantizando el bienestar de la comunidad.

Así como es un derecho, también se vuelve una obligación.

Las multas al no cumplir con este derecho cuando ya sos una persona con mayoría de edad (18 años), son pagar una multa para no quedar registrados como “infractores” en un registro oficial. Si no se paga la misma, esto significará que estos transgresores no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Según el Código Nacional Electoral, en su artículo 125, se aclara que a las “faltas electorales se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”. Por suerte, estas multas pueden ser abonadas tanto presencial como online.

Justificativos válidos para no votar:

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto: Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia: Que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Ser personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo: En ese caso, el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables: Para eso, tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

No hay que tomar a la ligera algo tan importante como el presidente de una nación. Tenemos que tomar responsabilidad y medir las consecuencias de nuestras acciones. Está en nuestras manos el privilegio de elegir a nuestro gobierno. Hay que validar nuestros derechos, hay que cumplir con nuestros derechos, hay que defender nuestros derechos.

Por: Rafaela Petacci

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